Explican cuándo procede la conciliación administrativa ante la Dian (2:53 p.m.)
11 de Enero de 2018
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Nota:
59219
En reciente sentencia se explicó que con la expedición de la Ley 1819 del 2016, conocida como la ‘reforma tributaria estructural’, se previó la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, por lo que se facultó a la Dian al efecto, estableciendo las siguientes condiciones tratándose de procesos donde se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: (i) haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de dicha ley; (ii) que la demanda haya sido admitida ante de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración; (iii) que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso; (iv) adjuntar la prueba de pago de las obligaciones; (v) aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo correspondiente al año gravable 2016 y (vi) que la solicitud sea presentada ante la Dian antes del 30 de septiembre del 2017. Por lo anterior, quienes no alcanzaron a cumplir con estos requisitos no podrán acceder al beneficio, pero conservan la potestad de acudir a la jurisdicción (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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