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Explican consecuencias de la suscripción de acuerdos de accionistas por parte del gerente

117202

30 de Julio de 2020

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Frente a una consulta relacionada con la sanción jurídica en caso de que un gerente suscriba un acuerdo de accionistas cuyo fin es regular el derecho al voto, la Superintendencia de Sociedades explicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, sobre acuerdos entre accionistas, el cual prevé una restricción para suscribir dichos acuerdos por quienes sean administradores, que si el gerente de la sociedad es administrador la consecuencia podría ser la nulidad absoluta, en los términos del artículo 899 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 903, toda vez que, como este acuerdo puede ser plurilateral, cuando las prestaciones de cada uno de los contratantes se encaminen a la obtención de un fin común, la nulidad que afecte el vínculo respecto de uno solo de ellos no acarreará la nulidad de todo el negocio, a menos que su participación, según las circunstancias, sea esencial para la consecución del fin previsto.

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