Explican concepto de alumbrado público para efectos de su imposición como gravamen (8:45 a.m.)
05 de Julio de 2019
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Nota:
121716
La jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha sido pacífica y reiterada en señalar que el objeto imponible del impuesto de alumbrado público es la prestación de dicho servicio. Así mismo, el hecho generador de ese gravamen consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que esa calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal. Por último, el concepto de “alumbrado público” fue definido por el artículo 2° del Decreto 2424 del 2006 como el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar espacios libres de circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito (C. P. Milton Chaves García).
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