Explican cómo opera tratamiento tributario especial para usuarios de zonas francas (10:05 a.m.)
02 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
60380
La Ley 1004 del 2005 regula el régimen especial para las zonas francas y concede beneficios y prerrogativas para los empresarios que opten por desarrollar sus actividades industriales dentro de dicha área geográfica, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la referida ley adicionó el Estatuto Tributario, en el artículo 240- 1, fijando una tarifa del impuesto sobre la renta para los usuarios operadores e industriales de las zonas francas del 15 %, conservando para los usuarios comerciales de estas mismas la tarifa general ordinaria de renta del 33 %. Por lo anterior, recuerda la Sección, para que opere el trato preferencial se debe contar con autorización previa del usuario operador de la zona franca (artículo 393.25 del Estatuto Aduanero) mediante calificación que contendrá, entre otros, la actividad a desarrollar de conformidad con el objeto social del usuario, toda vez que solo puede desarrollar las operaciones para las que fue calificado (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta