15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican cómo definir el medio de control frente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (4:10 p.m.)

20 de Diciembre de 2017

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Nota:
58696
A diferencia del medio de control de nulidad, que puede ser ejercido por cualquier persona, en cualquier tiempo, y sin necesidad de agotar los recursos en la actuación administrativa, el de nulidad y restablecimiento del derecho solo puede ejercerlo la persona que crea que se le ha causado un perjuicio, esto es, la titular del derecho presuntamente desconocido por el acto administrativo. Por lo anterior, para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se debe acreditar capacidad jurídica y procesal para actuar, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por lo tanto, en principio, la naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de medio de control que debe ejercerse. Por ejemplo, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, el medio de control apropiado sería el de nulidad y restablecimiento del derecho, enfatiza la alta corporación (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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