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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican aplicación de la tarifa especial de renta para beneficiarios del régimen ZESE

15 de Septiembre de 2021

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Nota:
132585

De acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, el régimen especial en materia tributaria -ZESE es aplicable para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la zona económica y social especial y consiste en la disposición de una tarifa diferencial en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Debido a que el artículo 268 y el Decreto 1625 del 2016 (adicionado por los Decretos 2112 del 2019 y 1606 del 2020) no contienen ninguna disposición normativa que limite o prohíba la aplicación de la tarifa especial según el tipo de ingresos que perciba la sociedad, referidos especialmente al desarrollo de la actividad económica principal y secundarias, y sobre el incremento y mantenimiento del empleo directo generado, podrá aplicar la tarifa diferencial del régimen sobre todos los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta que perciba, exceptuándose de este tratamiento únicamente aquellos que puedan configurar una ganancia ocasional.

 

Lo anterior, debido a que el artículo 268 no dispone ningún tratamiento especial para el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

 

Para finalizar, la autoridad tributaria agrega que las sociedades beneficiarias del régimen ZESE deben estar registradas en el RUT como contribuyentes de dicho régimen, por lo que deberán inscribirse y mantener actualizando dicho registro en la columna 89 (estado actual) con el registro del código 109 (Contribuyente ZESE). Respecto al diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta, estas deberán indicar la tarifa aplicable a su condición, tal como lo dispone el formulario 110 adoptado por medio de la Resolución 011 del 2021.

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