11 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Explican aplicación de avalúo catastral tomado como base para la liquidación del impuesto predial

04 de Enero de 2023

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Nota:
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En este caso se discutía la legalidad de los actos que liquidaron oficialmente el impuesto predial a cargo de la demandante por el año 2013. Según la entidad demandada, el avalúo catastral tomado como base para la liquidación oficial era aplicable al tributo porque lo estableció un acto previo a la causación del mismo y la demandante podía discutir dicho avalúo a través de la revisión solicitada directamente ante la autoridad catastral, lo que no hizo.

 

Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para determinar las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al impuesto al momento de su causación es imperativo acudir al catastro, como inventario o censo debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

 

En el caso concreto, la demandada afirma que la modificación oficial del impuesto predial obedeció a la rectificación del avalúo catastral por parte de la oficina de catastro, por cuenta del error de cálculo evidenciado en el metraje de construcción del inmueble de la contribuyente, según la zona homogénea.

 

Explicó la Sala que la inscripción de la rectificación catastral del predio de la demandante solo podía surtir efectos fiscales a partir del primero de enero del año siguiente al de la notificación y ejecutoria de la resolución que la ordenó, porque, la inscripción catastral difiere del efecto fiscal que esta tiene para fines tributarios. El avalúo catastral fruto de la rectificación no podía tenerse en cuenta para reliquidar el impuesto predial unificado del año 2013 por lo que la sentencia apelada se confirmó (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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