Expiden nuevas disposiciones relativas a los sistemas especiales de importación exportación (11:52 a.m.)
14 de Septiembre de 2016
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Nota:
123614
Mediante la Resolución 1649, el Ministerio de Comercio señaló las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas y las asociaciones empresariales que estén interesadas en acceder a un programa de sistemas especiales de importación exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, así como las personas jurídicas, incluyendo los consorcios y uniones temporales de obras públicas que presenten un proyecto para exportación de servicios ante la Dirección de Comercio Exterior. La solicitud del programa deberá presentarse ante el ministerio, a través del aplicativo informático establecido para el efecto. Además, aclara que estos programas son aquellos que permiten importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención o suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios. La norma también regula los requisitos y lo pertinente a la evaluación de las solicitudes de programas, la amonestación, suspensión de las importaciones, cancelación y terminación de los programas y el reconocimiento de la calidad de gran usuario. Estas disposiciones regirán 30 días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (49.990 del 8 de septiembre del 2016) y se deroga la Resolución 1860 de 1999 y las resoluciones 1964 del 2001, 143 del 2002, 2318 del 2003 y 311 del 2005.
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