Expiden disposiciones sobre el registro y la licencia de importación en importación temporal para procesamiento industrial (10:43 a.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
60376
En la importación temporal para el procesamiento industrial de chasís de la partida 87.06 del arancel de aduanas, para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente exija, para la importación temporal del articulo el cumplimiento de permisos, requisitos o autorizaciones previas, caso en el cual dichos requisitos se deberán acreditar con el registro o la licencia de importación. Así lo precisó el Ministerio de Comercio en una reciente resolución. Para lo anterior se deberá acreditar ante la autoridad aduanera que se trata de mercancías importadas temporalmente para procesamiento industrial por parte de las industrias autorizadas para declarar esta modalidad y que ni los chasis, ni los vehículos con ellos producidos serán objeto de importación ordinaria o con franquicia, siendo su destino final la exportación o reexportación. Tal información deberá incluirse expresamente en la declaración de importación temporal.
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