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Exoneración de reportar información sobre beneficiarios efectivos no aplica a sociedades con accionistas extranjeros

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10 de Septiembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 008 del 2020, por la cual se modificó la Resolución 11004 del 2018, con el fin de ajustar la información exógena a presentar por el año gravable 2019, particularmente lo previsto en el artículo 10, la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y estén listadas en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual estén constituidas y reconocidas. Por lo tanto, indicó la Dian, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores. De otra parte, señaló la entidad, quienes estén obligados a suministrar la información de sus beneficiarios efectivos, de conformidad con la legislación colombiana, no pueden excusarse en disposiciones legales de confidencialidad o reserva en otras jurisdicciones. 

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