Existe presunción de que se violó el régimen cambiario cuando la mercancía decomisada ingresa sin declaración de importación (1:58 p.m.)
03 de Noviembre de 2016
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Nota:
125618
Una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que al importador que le son decomisadas sus mercancías cuando ingresan al territorio aduanero nacional por no estar respaldadas con una declaración de importación le corresponde probar que canalizó el pago al proveedor en el exterior a través del mercado cambiario. Según el concepto del máximo juez de lo contencioso administrativo, el importador que incurra en esta situación se encuentra expuesto a incurrir en una infracción y a que le sea impuesta la correspondiente sanción, pues se presume que el régimen cambiario se viola cuando se introduce mercancía sin dicho documento específico, lo cual, precisa, admite prueba en contrario. La Sala resolvió en un caso concreto que la sanción cambiaria que se le impuso a un comerciante se originó respecto de las mercancías que le fueron decomisadas precisamente porque, aunque se presentaron a la autoridad aduanera, no estaban amparadas en una declaración de importación. De ahí que las pruebas presentadas por la parte actora como prueba de cumplimiento del régimen cambiario y que hacían relación a una declaración de importación no resultaron pertinentes (C.P. María Elizabeth García).
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