Exequibles condicionalmente artículos sobre régimen sancionatorio para productos sujetos a impoconsumo
16 de Abril de 2021
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Nota:
120536
Así lo determinó la Corte luego de evaluar los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 1762 de 2015, la cual incluye sanciones para el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. El artículo 20 la Sala lo encontró exequible mientras que respecto de los artículos 21 y 22 declaró su exequibilidad condicionada. Para la Sala, las sanciones que contemplan estos artículos consistentes, respectivamente, en multa por no movilizar las mercancías dentro del término legal y multa por no radicar tornaguías para legalización, son constitucionales en el entendido que son aplicables al sujeto pasivo “solo en el evento en que este tenga la responsabilidad de movilizar los productos gravados con el impuesto al consumo”. Las disposiciones habían sido demandadas por considerar que se sancionaba a un sujeto por omisiones en una actividad que no le correspondía y por vulnerar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Corte constató, al hacer una interpretación sistemática de las normas sobre el impuesto al consumo, que “la movilización de la mercancía gravada es una actividad de la que usualmente no se desprende el sujeto pasivo del impuesto al consumo, aunque sea un tercero quien la lleve a cabo por cuenta de este”. Con base en lo anterior afirmó, refiriéndose al artículo 21, que aunque la norma “no viola el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, habida cuenta de que el sujeto pasivo interviene y controla la movilización de los productos” era necesario condicionarla teniendo en cuenta que en ciertos eventos pueden intervenir otros sujetos en la movilización del producto. En el caso del artículo 22, el condicionamiento fue hecho “con el fin de salvaguardar el principio de responsabilidad personal”, a pesar de observar que “las circunstancias de la movilización inciden en la configuración de la obligación tributaria” y que el sujeto pasivo “es responsable de la cadena que siguen los productos gravados (…) hasta que llegan a su lugar de destino”. El magistrado Alejandro Linares se reservó la oportunidad de aclarar su voto (M. P. Paola Meneses Mosquera).
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