Exequible norma sobre tarifa general para personas jurídicas del impuesto sobre la renta
07 de Julio de 2021
La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 7º del artículo 92 de la Ley 2010 del 2019, que adoptó normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 del 2018.
La disposición indicada (artículo 92) modificó el inciso primero y el parágrafo 5º y adicionó el parágrafo 7º al artículo 240 del Estatuto Tributario, que regula la tarifa general para personas jurídicas.
En tal sentido, el alto tribunal declaró la exequibilidad argumentando que no vulneró los principios de igualdad y equidad tributaria, así como tampoco desconoció la prohibición contenida en el artículo 359 de la Constitución Política.
Así mismo aseguró, en relación con la vulneración del principio de equidad tributaria, que al establecer la sobretarifa cuestionada el legislador sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobretarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero.
De igual forma indicó que, para efectos tributarios, las entidades financieras gozan de algunos beneficios con los que no cuentan las demás sociedades comerciales, por lo que no son sujetos comparables. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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