Exequible norma que restringe deducción de costos y gastos para campañas de publicidad de ciertos productos importados
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17 de Marzo de 2021
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La Corte declaró exequible el artículo 9 de la Ley 383 de 1997, el cual adicionó íntegramente el artículo 88.1 del Estatuto Tributario, que establece que en campañas de publicidad de productos importados de ciertos renglones no es admisible la deducción de costos y gastos. El artículo había sido demandado parcialmente pero la Corte lo encontró exequible por las siguientes razones: reiteró las sentencias C-496/97, C-153/03, C-249/13, C-266/19, C-606/19 y C-431/20 para concluir que la norma no infringió los principios de equidad e igualdad tributaria en tanto la norma debe ser entendida dentro del contexto de la ley dentro de la que se expide. Así, para la Corporación “la prescripción atacada es una herramienta de lucha contra el contrabando a través de medios tributarios”. Agregó que el artículo no desconoce la igualdad tributaria debido a que “[e]l hecho de desconocer la deducción de los gastos de publicidad para calcular el impuesto de renta revisa la capacidad de pago de los contribuyentes, debido a que opera ante mayores ingresos de ventas de bienes” y “no tiene implicaciones confiscatorias, porque es un beneficio para reducir la renta líquida”. Igualmente, concluyó que la norma no vulnera el principio de igualdad debido a que regula sujetos que se encuentran en situaciones diferentes y añadió que el límite que establece la disposición “no interfiere de forma desproporcionada los derechos a la libre empresa y a la libre competencia”. Finalmente, la Sala concluyó que el artículo “persigue fines fiscales y extrafiscales que no se encuentran prohibidos por la Constitución y desarrollan la garantía del interés general, el control a la evasión fiscal y al contrabando [abierto y técnico], el aumento de ingresos al Estado, la eficiencia del sistema tributario y el fomento de la producción nacional”. Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares salvaron su voto mientras que la magistrada Paola Meneses aclaró su voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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