Exequible norma que creó el impuesto social a municiones y explosivos
Su hecho generador se determina a partir de una interpretación sistemática de la ley.
27 de Abril de 2026
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 48 (parcial) de la Ley 1438/11, que modificó el artículo 224 de la Ley 100/93, en el aparte que creó el impuesto social a las municiones y explosivos, por considerar que su hecho generador es determinable a partir de una interpretación sistemática de la ley.
El alto tribunal recordó que el principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales del tributo estén determinados o sean determinables, por lo que la sola presencia de una dificultad interpretativa no torna inconstitucional la norma. Solo cuando la oscuridad sea insuperable procede expulsarla del ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, el legislador sí definió el hecho generador a la luz de su contexto normativo, en particular, en el marco del régimen jurídico especial de armas, municiones y explosivos. Sobre esa base, explicó la Sala, la disposición demandada debe leerse de manera conjunta con el monopolio estatal sobre armas, municiones y explosivos.
A partir de dicha lectura sistemática, es posible identificar que el hecho generador del tributo es determinable y corresponde a la compra autorizada de municiones y explosivos. En ese acto confluyen razonablemente el acceso legítimo al bien, la mediación del permiso y el valor económico sobre el cual recae el gravamen.
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero salvaron su voto. Para Ibáñez Najar, la Corte debió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-390/96, por cuanto en este caso operó la cosa juzgada y no se demostró ninguna de las causales excepcionales que permiten enervarla (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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