Exenciones tributarias deben ser establecidas por el concejo municipal mediante acuerdo
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19 de Octubre de 2020
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La entidad territorial no está obligada a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria, por lo que es potestativo del concejo municipal establecerlas mediante acuerdo, así como definir los beneficiarios, el término o periodos en los que opera, requisitos y condiciones para acceder y demás asuntos relevantes al momento de determinar la condición de exento o no. Se entienden por excluidos el grupo de contribuyentes o actividades que no tienen la calidad de sujetos pasivos, es decir, son no sujetos al gravamen, ya sea porque no encuadran en la definición de sujeto establecida en la ley, no se da el hecho generador de la obligación tributaria o quienes, a pesar de darse el hecho generador, el legislador los establece expresamente como excluidos de la obligación principal y de las obligaciones formales. Por su parte, indicó el Ministerio de Hacienda, el concejo municipal debe observar ciertos requisitos al momento de aprobar un acuerdo en tal sentido, tales como: (i) la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y el marco fiscal de mediano plazo, (ii) el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida, (iii) la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente alternativa de financiación y (iv) la limitación relativa al plazo de la exención, no más de diez años.
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