Exención tributaria por remodelar hotel requiere licencia de construcción o, en su defecto, certificación
Las certificaciones suscritas requieren un nivel de detalle que evidencie en qué consistieron las obras efectuadas.
25 de Mayo de 2026
Tratándose de exenciones tributarias, los obligados tienen la carga de demostrar las circunstancias que los hacen acreedores, como es el caso de la proveniente de la prestación de servicios en hoteles remodelados, en los términos de lo que establecía el numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
Y es que, de no contarse con licencias de construcción y urbanismo, porque no se requerían acorde con el numeral 5 del artículo 7 del Decreto 2755/03, es necesario allegar la prueba específica exigida en la norma, es decir, certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil en la que conste la remodelación realizada.
En el caso bajo análisis, las certificaciones suscritas por los arquitectos no satisfacen la exigencia normativa para acreditar las remodelaciones y acceder, en la vigencia fiscal 2016, a la exención de renta por la prestación de servicios hoteleros, pues no contienen un nivel de detalle que conduzca a evidenciar en qué consistieron las obras por remodelación efectuadas.
En efecto, en las certificaciones emitidas por la arquitecta en su calidad de interventora, no se precisa quién ejecutó la obra, cuál o cuáles fueron los contratos celebrados para desarrollar las actividades descritas en cada uno de los años, con indicación de su objeto y duración, ni se aportan los mismos como anexos de las referidas certificaciones.
Así las cosas, los requisitos previstos en la disposición reglamentaria, entre ellos, la certificación por arquitecto o ingeniero civil de la remodelación realizada constituían la prueba específica exigida como condición de procedencia de la exención, sin que pudiera ser suplida con otros medios probatorios (C. P. Wilson Ramos Girón).
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