Exención de IVA sobre servicios de internet no fue modificada por la Ley 1819 del 2016 (3:15 p.m.)
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11 de Mayo de 2017
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El literal h) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, no fue objeto de modificación por la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que el ente regulador establezca para tal fin y con los términos y condiciones que establezca el Gobierno. La disposición en mención se refiere expresamente a los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
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