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Exención de IVA para usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca no se extiende a terceros (2:30 p.m.)

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27 de Noviembre de 2017

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El beneficio del impuesto sobre las ventas previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario (bienes exentos con derecho a devolución bimestral) es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, por lo que no se extiende a terceros por el contrato de mandato, aunque estén instalados en zona franca sin ostentar la calidad mencionada, indicó la Dian. Existiendo contrato de mandato, los usuarios deben soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables o devoluciones a que tengan derecho con la certificación que expide el mandatario, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones vigentes sobre la materia.

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