Exclusión de IVA en arrendamiento financiero no hace distinciones en cuanto a capital e intereses (3:11 p.m.)
113716
13 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 476 del Estatuto Tributario establece de forma expresa la exclusión del impuesto sobre las ventas en el arrendamiento financiero o leasing, es decir, sobre la totalidad del valor del canon de arrendamiento, sin establecer un tratamiento diferenciado entre las partes del mismo relacionadas con capital e intereses. En concepto de la Dian, el arrendamiento financiero debe entenderse como una única operación por medio de la cual se genera la adquisición de un activo por el arrendatario de forma financiada por el arrendador, por lo que el IVA deberá generarse, al igual que en una compraventa, una sola vez. La entidad reconsideró parcialmente el Concepto 2784 y el Oficio 1155 del 2019.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!