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Estos son los valores propuestos para determinar renta o ganancia ocasional por la venta de bienes raíces y acciones (11:50 a.m.)

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21 de Noviembre de 2017

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El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E. T.) en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. Los contribuyentes podrían ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017 en un 4,07 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del E. T. Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: (i) El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 35.52, si se trata de acciones o aportes, y por 290.73, en el caso de bienes raíces y (ii). El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla propuesta en el texto. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 4 de diciembre, a través del correo estudios@dian.qov.co o en el sitio web del ministerio.

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