Estos son los sujetos a los que se puede aplicar sanción por no aprehensión de la mercancía (3:42 p.m.)
15 de Abril de 2016
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Nota:
106549
El Consejo de Estado recordó la jurisprudencia y legislación vigente para definir casos sobre no aprehensión de mercancía luego de ser importada. Así pues, normas como el Decreto 2685 de 1999 consagran una sanción administrativa en los casos en que habiendo lugar a la aprehensión de una mercancía no es posible hacerla. La imposición de esta sanción implica la existencia de una causal de aprehensión y que esta no pueda hacerse efectiva en consideración a alguno de los siguientes eventos: que la mercancía ha sido consumida, destruida o transformada o que el importador o el declarante o los otros sujetos a que se refiere la norma que intervienen en las operaciones de comercio exterior incumplan dicha obligación. La sanción es aplicable, en los términos de la norma comentada, al importador o al declarante, según el caso, al propietario, tenedor o poseedor o a quien se haya beneficiado de la operación de comercio exterior. Sin embargo, no es suficiente que se acredite el hecho objetivo de la no entrega de la mercancía requerida por la autoridad aduanera, sino que es necesario determinar, además, la participación que el importador o declarante o los demás sujetos atrás referidos hayan tenido en la operación de importación, toda vez que la obligación aduanera es de carácter personal y la responsabilidad derivada de ella está delimitada por la intervención del respectivo sujeto (C. P. Guillermo Vargas).
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