Estos son los eventos en que la carga probatoria se invierte automáticamente a cargo del contribuyente (11:25 a.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
124259
El Estatuto Tributario prevé la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias en los siguientes términos: “se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos”. Pero también se establece una presunción legal, pues el contribuyente no está exento de demostrar los hechos que expuso en las declaraciones tributarias. Con fundamento en lo anterior, así como de la presunción de veracidad de las declaraciones, la administración tiene la carga de desvirtuar dicha presunción, pues tiene la facultad de comprobar la certeza, veracidad o realidad de los hechos, datos y cifras consignados en las declaraciones privadas. No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad de fiscalización que le otorga el ordenamiento jurídico, una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la carga probatoria se invierte automáticamente a cargo del contribuyente en dos eventos especiales: cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicita una comprobación especial o cuando la ley exige tal comprobación (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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