Estos son los efectos tributarios de un contrato de aparcería
17 de Marzo de 2021
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Nota:
120953
Mediante el contrato de aparcería una parte (propietario) acuerda con otra (aparcero) explotar en mutua colaboración un fondo rural o una porción del mismo con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación. En concepto de la Dian, podría afirmarse que se trata de un contrato de colaboración empresarial y, por ende, las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de dicho contrato. Así, aunque existe una mutua colaboración y las utilidades que pueda producir el negocio son distribuidas entre las partes atendiendo unos porcentajes, las disposiciones legales han previsto un rendimiento garantizado a favor del aparcero que, de hecho, es irrenunciable. Se trata del anticipo, el cual en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal por cada día de trabajo en el cultivo y recolección de la cosecha y, además, no será objeto de devolución en el evento en que el contrato no genere utilidades por causas no imputables al aparcero. Del mismo modo, se puede predicar que existe un rendimiento garantizado respecto a los servicios personales que preste el aparcero a quien suministra la parcela y que impliquen un pago fijo para el primero.
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