Estos son los cambios en la presentación de la declaración de equipaje y divisas (2:14 p.m.)
30 de Julio de 2019
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Nota:
121321
En el marco del Decreto 1165 del 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – viajeros – Formulario 530. Las personas que ingresen a Colombia como viajeras estarán obligadas a presentar dicha declaración cuando: (i) los elementos que ingresen en el equipaje diferentes a sus efectos personales constituyan cantidades comerciales o superen los US $ 2.000; (ii) exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales, como armas, equipos y partes de telefonía móvil; (iii) ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas; (iv) ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la Nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás; (v) el viajero residente en el exterior que ingrese temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia; (vi) el viajero que ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (US $ 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas (esto implica el cambio de modalidad de importación), entre otros.
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