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Estos porcentajes no constituyen renta ni ganancia ocasional en rendimientos financieros (10:22 a.m.)

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06 de Abril de 2016

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Por el año gravable 2015, no constituirá renta ni ganancia ocasional el 100 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, en los términos de los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, así lo definió el Ministerio de Hacienda en un decreto recientemente expedido. Igual porcentaje se aplicará para las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a esas personas. Además, para el mismo periodo, no constituirá costo ni deducción el 38,51 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido estas mismas personas naturales y sucesiones ilíquidas. Para el impuesto sobre la renta para el año gravable 2016, se presumirá que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o viceversa generará un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 5,22 %.

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