Esto recuerda la Dian sobre la base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en zona franca
26 de Abril de 2021
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Nota:
120420
Cuando el usuario industrial produce un bien final y antes de venderlo a un tercero en el territorio aduanero nacional decide en calidad de importador presentar la declaración de importación y pagar los tributos aduaneros correspondientes, al momento de determinar la base gravable para liquidar el IVA debe tener en cuenta los importes del valor del bien que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, hacen o no parte de dicha base. Nótese que, resalta la Dian, en este supuesto el usuario industrial no ha vendido el bien producido a un tercero al momento de la importación. En conclusión, las reglas para determinar la base gravable para liquidar el IVA en la importación de bienes producidos en zona franca están establecidas en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y la aplicación de las mismas dependerá del supuesto bajo el cual se efectúe la operación de importación y del sujeto que la realice.
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