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Esto precisó la Dian sobre compensación de saldos a favor

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14 de Mayo de 2020

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La Dian señaló que cuando se utilicen saldos a favor, para compensar deudas tributarias surgidas con posterioridad a la consolidación del saldo, no se causarán intereses moratorios, en la medida que de conformidad con lo establecido en el artículo 803 del Estatuto Tributario los valores ya se encontraban en poder de la administración tributaria. Adicionalmente, indicó que es importante resaltar que el Concepto 00707 del 2016 fue confirmado mediante el Oficio 016211 del 2019. Por último, la entidad revocó el Concepto 013331 del 2007 y demás pronunciamientos emitidos por el despacho o la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina que sean contrarios a lo expuesto en el numeral 1 del Concepto 00707.

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