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Esto precisa la Dian sobre el término de firmeza de las declaraciones tributarias (3:10 p.m.)

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13 de Agosto de 2019

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Según los criterios gramatical y sistemático de interpretación de normas jurídicas consagrados en el Código Civil (artículos 25 y ss), la Dian indicó que si el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente es el mismo que corresponde a la declaración de renta, respecto de los periodos que coincidan con el correspondiente año gravable y las declaraciones tributarias en general (incluida la de renta y complementarios), tienen un término de firmeza de tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, ello desde el año gravable 2016, debido a que la norma fue modificada por el artículo 277 de la Ley 1819 del 2016. 

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