Esto precisa la Dian sobre el alcance del extracto como documento equivalente a la factura de venta
06 de Septiembre de 2021
La Dian indicó que el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de la Resolución 0042 del 2020, establecen los documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos, entre ellos el denominado “extracto”.
Así mismo, recuerda que la normativa es clara en señalar que los requisitos establecidos en el literal j) del numeral 4° del artículo 13 de la Resolución 0042 del 2020, son exigibles para los casos en los que el documento denominado “extracto” se genere y expida a través de un sistema informático. Además, pide tener en cuenta que todos los documentos equivalentes podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone la Resolución 0042.
Igualmente, explicó que solamente los sujetos señalados en los numerales 1° y 2° del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625, podrán generar el extracto como documento soporte para probar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos.
De otra parte, tratándose del extracto, este podrá ser generado y expedido únicamente por los sujetos dispuestos en la misma norma. Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de facturar las operaciones y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del E.T.
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