12 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Esto pasa cuando la autoridad aduanera advierte la ausencia de los documentos soportes presentados

27 de Enero de 2021

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Nota:
119170
La autoridad aduanera está facultada legalmente para verificar o comprobar si los documentos soportes presentados por el declarante o importador están completos o falta alguno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2019; si los presentados acreditan que la mercancía no está incursa en una restricción legal o administrativa; si no corresponden con la operación de comercio exterior o no acreditan el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, tal como lo señala el artículo 215 de la Resolución 46 del 2019, indicó la Dian. Cuando la autoridad advierte la falta de algún documento, como la licencia previa para el caso concreto, no procederá la aceptación de la declaración de importación (numeral 5 del artículo 178 del Decreto 1165 del 2019) o la autorización del levante (numeral 7 del artículo 185). Por su parte, cuando en el control posterior advierta que no fueron superadas las restricciones legales o administrativas, procederá la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 647, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 615. Esto es igualmente aplicable para las mercancías que salen de zona franca y son introducidas al territorio aduanero nacional.

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