A esto están obligadas las autoridades territoriales en el impuesto predial (2:52 p.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60393
Para que un predio sea clasificado como urbanizable no urbanizado, en los eventos del impuesto predial, debe atender a tres exigencias: (i) debe estar ubicado en suelo urbano o de expansión, (ii) sobre el predio no se debe haber adelantado un proceso de urbanización y (iii) puede ser desarrollado urbanísticamente. Así, una providencia del Consejo de Estado precisa que, de no cumplirse estas tres exigencias, el predio no podría ser clasificado como urbanizable no urbanizado y, por la misma razón, no les serán aplicables las tarifas de dicho impuesto (en el caso del Distrito Capital, la del 33 por mil). De esta manera, concluye el fallo, las autoridades tributarias deben tener en cuenta la información catastral para efectos de determinar el impuesto predial unificado; sin embargo, es su deber atender las condiciones reales del inmueble con corte a 1º de enero de la respectiva vigencia fiscal (Milton Chaves).
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