Esto dice la Dian sobre la valoración patrimonial de criptoactivos (11:42 a.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121262
Para la determinación de si son un activo intangible para los no obligados a llevar contabilidad esto no depende de si fueron enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, explicó la Dian. También indicó que los mencionados activos deberán declararse por su valor patrimonial, de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Estatuto Tributario (E. T.). A efectos de determinar si los ingresos provenientes de la enajenación de criptoactivos es ingreso ordinario o constitutivo de ganancia ocasional se deberá observar el artículo 299 y 300 del E. T.
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