Esto debe saber sobre la configuración del hecho generador de IVA por retiro de inventarios (8:00 a.m.)
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24 de Julio de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró recientemente que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA, cuando la nueva actividad a la que se destinan los activos no otorgue derecho a impuestos descontables. Cumplidas esas condiciones, concluye el fallo, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. Julio Roberto Piza).
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