Esto debe entenderse por activos omitidos, para efectos del impuesto de normalización tributaria
23 de Junio de 2020
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Nota:
116855
Para efectos del impuesto de normalización tributaria, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo por parte de quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los mismos. Respecto a la base gravable, indicó la Dian, estará integrada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. El saneamiento de activos solamente procede cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al del mercado y los activos hayan sido objeto de la normalización tributaria prevista en las leyes 1739 del 2014 y 1943 del 2018.
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