Esto debe cumplir una aeronave para ser considerada un medio de transporte aduanero (9:57 a.m.)
12 de Marzo de 2018
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Nota:
60176
El Consejo de Estado negó recientemente la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dian decidió decomisar una aeronave perteneciente a las sociedades Latinoamericana de Aviación y Aerolínea del Caribe. En palabras de la Sección Quinta, para que una aeronave pueda ser considerada un medio de transporte aduanero es necesario que se encuentre ejecutando una operación de transporte de mercaderías o de pasajeros. De lo contrario, aclara el fallo, no es aplicable el régimen jurídico especial, consistente en atribuirle a la aeronave el carácter de importada temporalmente durante el tiempo que dure el desembarque y el embarque, según sea el caso. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue resuelta en segunda instancia, fue fallada con fundamento en la competencia asignada en el numeral 1º del Acuerdo 357 del 2017, suscrito entre las secciones Primera y Quinta (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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