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Esto aclaró la Dian sobre el soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

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21 de Abril de 2021

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La Dian indicó que para soportar una transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe generarse el denominado documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. En este orden de ideas, dichas adquisiciones deberán ser soportadas con el documento de que trata el artículo 1.6.1.4.12. y el artículo 55 de la Resolución 0042 del 2020, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en estas. De igual manera, se informa que tratándose de no obligados a facturar dicho documento soporte debe generarse y conservarse. Por otra parte, tratándose sujetos obligados a facturar, el citado documento soporte debe generarse y trasmitirse electrónicamente a la Dian, a más tardar el 1º de julio del 2021.

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