Este es el tratamiento contable que reciben las donaciones de bienes inmuebles en la copropiedades
10 de Agosto de 2021
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el tratamiento contable que se le debe dar a unas donaciones de parqueaderos que realizó una constructora a una unidad residencial, las cuales se realizaron bajo escritura pública y cada bien tiene su propia matrícula.
Según la entidad, si los bienes inmuebles en cuestión corresponden a bienes comunes desafectados, serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y, además, se cumplan los criterios para su reconocimiento como activos.
En un proceso de desafectación, los activos, pasivos, ingresos y gastos que se transfieren a la copropiedad generan cambios en el patrimonio en la fecha de reconocimiento inicial y en los periodos futuros. En todo caso, deben separarse las obligaciones contractuales de la constructora con los copropietarios con las donaciones recibidas.
De acuerdo con lo previsto en la Orientación Técnica 15, en las copropiedades concurren un conjunto de bienes privados o de dominio particular, de uso común, esenciales o no esenciales, de dominio de la copropiedad, desafectados o adquiridos por la copropiedad.
Los bienes comunes desafectados son aquellos bienes no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura pública debidamente registrada, previa autorización de las autoridades competentes y la aprobación de la asamblea de copropietarios, con voto favorable del 70 % de los coeficientes de la copropiedad.
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