15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Este es el trámite para corregir la declaración de normalización de activos cuando se haya incumplido con la repatriación con vocación de permanencia

20 de Mayo de 2020

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Nota:
116468
Las disposiciones consagradas en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 del 2018, así como en el Decreto 874 del 2019, son aplicables para aquellos contribuyentes que se hayan sometido al impuesto de normalización tributaria consagrado en dicha ley. En particular, y según el inciso 1° del artículo 1.5.7.4 del Decreto 1625 del 2016 (incorporado por el Decreto 874 del 2019), el contribuyente que no repatríe los activos omitidos y/o no los invierta con vocación de permanencia deberá efectuar una solicitud ante la dirección seccional a la que pertenezca, con el propósito de que esta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria y, de esta forma, poder declarar y pagar (i) el mayor valor del impuesto y (ii) los intereses moratorios. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el contribuyente deberá atender el procedimiento señalado en el punto anterior cuando haya incumplimiento en la repatriación de activos invertidos con vocación de permanencia.

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