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Noticias / Tributario


Este es el procedimiento para presentar informes local y maestro de la documentación comprobatoria a la Dian

28 de Julio de 2021

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Nota:
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La Dian expidió una resolución que aplica para los obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la documentación de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán realizarla de la siguiente forma:

 

Presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno en el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

         i.            Presentar el informe en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, haciendo uso del mecanismo de firma electrónica (IFE), ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos”, únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el anexo técnico que hacen parte de la presente resolución.

 

       ii.            Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proce­so ingresando a los servicios informáticos a través de la opción pre­sentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso” o “recibido”.

 

Concluido el anterior proceso, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual, en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el anexo técnico.

 

La información a presentar por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, en los formatos establecidos para tal fin, es la señalada según los artículos 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4, 1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625 del 2016.

 

El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria:

 

         i.            Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

 

       ii.            No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, como el trámite de inscrip­ción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación del régimen de precios de transferencia.

 

     iii.            El no activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) por quienes deben cum­plir con la obligación de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo IFE, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

 

     iv.            El olvido de las claves asociadas al mismo por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria.

 

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración, esta deberá ser presentada, a más tardar, al día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la unidad se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

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