Este es el nuevo reglamento del operador económico autorizado (11:50 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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Nota:
105271
Las autoridades de control (Dian, ICA, Invima y Policía Nacional) del operador económico autorizado (OEA) han expedido la Resolución 00015 del 2016 para reglamenta su programa. En cuanto a condiciones para solicitar y mantener la autorización como operador, las autoridades de control a través de los servicios informáticos electrónicos y demás mecanismos con que cuenten revisarán y validarán internamente el cumplimiento de las condiciones establecidas para solicitarla, una de ellas es estar debidamente domiciliado, representado o establecido en Colombia por un término mínimo de tres años, aplica para las personas naturales, las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras; y no haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado por parte de las entidades arriba mencionadas. Por otra parte, el solicitante y el operador interesado en obtener o mantener la autorización para exportadores puede acceder a una de las siguientes categorías: OEA seguridad y facilitación o categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria. Esta norma entrará en vigencia en los 15 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial (febrero 19) y deroga en su totalidad las resoluciones 11434 y 11435 del 2011 y 104 del 2012.
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