Este es el fallo que condicionó la exequibilidad de la oportunidad para verificar legalidad de la captura por utilización de naves marítimas en tráfico de estupefacientes (8:20 am.)
01 de Agosto de 2012
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Nota:
82440
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que condicionó la exequibilidad del parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), en el que se establece la oportunidad para verificar la legalidad de la captura de quienes se ven involucrados en la utilización de naves marítimas en tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La Corte indicó que la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada al puerto. En ese sentido, precisó que la Armada Nacional deberá dar inmediato aviso de la nave objeto de interdicción marítima, procurar la estricta protección de derechos fundamentales, cumplir la integridad de formas y garantías que reglan el procedimiento de interdicción marítima y coordinar con las autoridades competentes, en particular con la Fiscalía, para que sea pronto el recibimiento de la nave en puerto, las sustancias transportadas y las personas capturadas a bordo (C.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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