Estatuto Tributario no hace referencia a hora perentoria para presentación del recurso de reconsideración
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17 de Marzo de 2021
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A efecto de tener por presentado el recurso de reconsideración ante la administración tributaria, y según el artículo 559 del Estatuto Tributario (E.T.), el artículo 59 del Régimen Político y Municipal y la jurisprudencia aplicable, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recalcó que esas normas no hacen referencia a la existencia de una hora perentoria para la presentación del recurso. Así las cosas, aseguró que no existe controversia en que cuando el signatario se encuentre en lugar distinto al de la Administración, toda vez que está facultado para llevar a cabo la presentación personal del escrito ante cualquier autoridad local, con la condición de que ese documento sea remitido a la oficina a la cual va dirigido. Por ello, la expresión en “lugar distinto” no debe entenderse en el sentido de que el signatario deba estar en otra ciudad y un entendimiento contrario de la norma implicaría una denegación de justicia por un exceso de formalismo, en contravía de los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. En conclusión, la jurisprudencia de la Corporación no hace referencia al límite temporal en el que el administrado puede hacer la presentación de los escritos y recursos ante la autoridad local (C. P. Milton Chaves García).
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