12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Estas son las transferencias que realizan las EPS exentas del gravamen a los movimientos financieros

10 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165624
Imagen
Corte analizará prohibición de deducciones de conductas tipificadas como delito doloso (Freepik)

En una reciente sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto 908127, también identificado como el Oficio 100208221-1270, del 12 de agosto del 2021, en el que la DIAN señalaba que no procedía la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las transacciones financieras efectuadas entre las EPS y los gestores farmacéuticos.

Al respecto, la Sala precisó que se debe entender que dicha exención, reglamentada por el numeral 2 del artículo 1.4.2.2.11 del Decreto 1625 del 2016, es aplicable a las transferencias realizadas por las EPS a los gestores farmacéuticos, únicamente cuando su propósito sea el cumplimiento de los servicios del POS y siempre y cuando las operaciones no se efectúen con cargo a recursos propios de la EPS, tales como el cumplimiento de planes complementarios de salud.

Lo anterior porque el legislador habilitó a las EPS para acordar contractualmente con los gestores farmacéuticos, que también integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entrega ambulatoria de medicamentos a sus afiliados, en cumplimiento de las prestaciones derivadas del POS.

Así las cosas, enfatizó que la operación exenta es la transferencia financiera que realiza la EPS al gestor para cubrir los referidos servicios del POS, de modo que el destinatario de la exención es la EPS y no el gestor. Puntualmente porque el gravamen recae, entre otros, sobre las transacciones que impliquen la disposición de recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes y quien realiza la operación sujeta a la exención es la EPS cuanto traslada estos recursos para los fines mencionados.

Finalmente, explicó que el beneficio tributario opera para los recursos, en razón de su destinación, porque son utilizados para cumplir con la finalidad del sistema de seguridad social, el POS, independientemente del sujeto beneficiario de los pagos. De ahí que lo determinante es que las transferencias financieras se realicen para dar cumplimiento al POS, lo que no puede confundirse con que constituyan una fuente de pago para el beneficiario, pues esta operación no es sobre la que recae la exención (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)