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Estas son las pruebas que permiten acreditar los perjuicios a reconocer (9:00 a.m.)

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06 de Marzo de 2020

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El Consejo de Estado estableció que, para efectos de determinar los perjuicios causados, las declaraciones de renta no son suficientes para acreditar los datos financieros de un negocio jurídico, pues solo reflejan un balance general de las rentas, activos y pasivos de la empresa y, en consecuencia, no logran dar fe de las causas de un daño emergente provocado con ocasión de un vínculo contractual. Por otro lado, en lo que se refiere al lucro cesante generado por la terminación unilateral del contrato, la Sección Tercera estableció que es necesario aportar facturas, constancias de créditos, estados financieros y demás elementos que permitan identificar los gastos en que incurrió el contratista, esto con el fin de calcular la utilidad percibida en el tiempo en que se ejecutó el contrato y lo cual serviría de base para calcular la utilidad dejada de percibir (C. P. Guillermo Sánchez).

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