Estas son las opciones del ciudadano a quien se le notifica un acto administrativo tributario de forma extemporánea (9:14 a.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109230
Los actos notificados extemporáneamente pueden ser objeto de una solicitud de declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, o ser demandados ante la jurisdicción contenciosa con fundamento en la causal de nulidad del artículo 703 del Estatuto Tributario, en concordancia con el 137 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), que consagra la expedición sin competencia. Lo anterior dado que, aunque comparten una causa común (pérdida de competencia temporal de la Administración), se trata de vías independientes: (i) con ocasión de la primera se produce un acto nuevo que puede o no ser favorable a los intereses del recurrente; (ii) mientras que cuando se acude a la sede contenciosa el juez declarará la nulidad de la decisión recurrida con los efectos esto genera, es decir, la firmeza de la declaración privada, la desaparición de la sanción, la prosperidad de lo pretendido en la solicitud o recurso respectivo, etc. Por último, es bueno precisar que la ocurrencia del silencio administrativo positivo no impide que el contribuyente acuda a la jurisdicción porque se trata de una ficción que opera en su favor; luego este tiene la opción de hacer uso de la misma (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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