Estas son las obligaciones que deben cumplir los terceros no bancarizados para poder recaudar impuestos (8:20 a.m.)
26 de Febrero de 2020
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Nota:
114880
Frente a una consulta sobre la normativa que regula el recaudo de impuestos territoriales por medio de terceros no bancarizados, el Ministerio de Hacienda recordó que el artículo 1º de la Ley 1386 del 2010 permite, en el contexto del Estatuto Tributario Nacional, celebrar convenios para la recepción de declaraciones y el recaudo de tributos a través de medios de pago no bancarizados que garanticen como mínimo las condiciones establecidas en el artículo 801 de este último. De acuerdo con esta disposición, los bancos y demás entidades especializadas autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias deben, entre otras obligaciones, guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva; consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale la entidad y garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente.
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