Estas son las obligaciones de los entes beneficiarios del impuesto sobre vehículos automotores (3:20 p.m.)
14 de Noviembre de 2017
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Nota:
57694
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de un análisis dogmático y jurisprudencial del impuesto sobre vehículos automotores, concluye que, en lo que concierne a la distribución del recaudo, las obligaciones de los departamentos y municipios beneficiarios pueden sintetizarse así: a los primeros les compete la suscripción de los convenios en virtud de los cuales se garantice el traslado del dinero, de acuerdo con los porcentajes definidos por la Ley 488 de 1998, en tanto que a los segundos les corresponde informar el número de la cuenta bancaria en la cual se recibirá la participación. Dicha obligación, concluye el fallo, no se agota con el suministro inicial de un número de cuenta, toda vez que cualquier cambio al respecto y, con mayor razón, el cierre de esta, debe manifestarse al banco correspondiente. Todo esto porque antes del inicio de la siguiente vigencia fiscal constituye un deber del ente territorial actualizar esa información (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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