Estas son las condiciones de no causación del impuesto al consumo de bolsas plásticas (1:43 p.m.)
28 de Diciembre de 2017
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Nota:
58941
Con el Decreto 2198, el Gobierno reguló los requisitos para aplicar las tarifas diferenciales del impuesto a las bolsas plásticas (0 %, 25 %, 50 % o 75 %) que ofrezcan soluciones ambientales, así como las condiciones de la no causación del impuesto. Así, por ejemplo, no causan el tributo los empaques biodegradables que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: (i) para biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad, deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en alguna de las siguientes normas: NTC-5991-2014, ASTMD6400-04, UNE-EN-ISO 13432.2000-11 o DIN V54900-2-2, y (ii) para biodegradabilidad en rellenos sanitarios, deberá ser biodegradable en un porcentaje igual o superior al 50 %, para un periodo de 365 días en un ensayo de degradación acelerada simulando condiciones de un relleno. Igualmente, determinó la información que como mínimo deberían incorporar dichos empaques y lo pertinente a las bolsas reutilizables que no causan tal obligación.
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