¿Están obligadas a llevar contabilidad las oficinas de representación? (7:35 a.m.)
21 de Agosto de 2019
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Nota:
121049
Siempre que la oficina de representación desarrolle actividades mercantiles, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, esté obligada por otras disposiciones legales o quiera hacer valer como medio de prueba su sistema de información financiera debería llevar contabilidad de conformidad con las normas legales colombianas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría. El artículo 13 señala que para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: (i) cuando se halle inscrita en el registro mercantil; (ii) cuando tenga establecimiento de comercio abierto y (iii) cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. La entidad también recordó que el artículo 2° de la Ley 1314 del 2009 indica que deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.
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